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EL TRAJE COMO OBRA CULTURAL

OPINIÓN, septiembre 2012
por Carolina Eyzaguirre | Nº 72
Modelos Mondrián
Modelos Mondrián
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Creaciones en moda, ¿frivolidad o cultura? Parece que las exposiciones de moda están en boga. Y no es para menos, si se entiende que dichas creaciones son expresiones artísticas y que, lejos de la frivolidad, éstas se presentan como parte de nuestro acervo cultural. Lo vemos en Getaria, con el Museo de Cristóbal Balenciaga; en el MET de Nueva York, con Schiaparelli and Prada: Impossible Conversations o próximamente, como ya anunciábamos, en la Fundación Mapfre con la retrospectiva de Jean Paul Gaultier.

Jesús María Montes-Fernández, cuando exponía su opinión acerca de la relación entre Moda y Arte, en el curso que organiza cada año en Tudela, citaba una de las frases del diseñador francés Yves Saint-Laurent: “La moda no es un arte, pero para dedicarse a ella hay que ser un artista”. Es cierto, no se puede negar que el nivel originalidad de determinadas obras en el mundo de la creación textil, como las presentadas en determinadas colecciones de Alta Costura, se deben incluir dentro de las llamadas creaciones fruto del intelecto humano. 

Desde una perspectiva jurídica, las obras protegidas por la Ley, en este caso, por la Ley de Propiedad Intelectual, son aquellas que gozan de una mínima altura creativa, originalidad que puede ser subjetiva u objetiva como apuntan las opiniones más autorizadas y dotadas de expresión formal. Aunque, en el articulado de nuestro texto legal no se mencionen dichas creaciones expresamente como en el Código de Propiedad Intelectual Francés, éstas se enmarcan dentro del llamado “arte aplicado”. 

Entonces ¿las creaciones en moda gozan de protección jurídica, igual que la que puede tener un cuadro o una escultura? La respuesta es que sí, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley. En este caso, claro está, no nos referimos a las prendas que se venden en las cadenas de retail, la llamada “pronto-moda”, sino a determinadas piezas únicas. 

A pesar de ello, vemos como los plagios en este ámbito están a la orden del día. Plagios con matices, presentados bajo el telón de la inspiración. Grandes multinacionales han creado su negocio entorno a ello, clonando colecciones enteras con nombre y apellido. Teniendo en cuenta que la industria textil representa una parte importante de nuestra economía se tendría que reflexionar sobre el funcionamiento de todo ello. La mayoría de diseñadores dedican poco tiempo a la protección de sus creaciones, y cuando son plagiados tampoco denuncian los hechos. Y si lo hacen, gran parte de las veces los casos acaban con un acuerdo extrajudicial. 

Sí, es importante saber si una pieza textil puede ser protegida por el Derecho de Autor, así, el creador goza de una serie de derechos: patrimoniales y morales, éstos últimos irrenunciables, inalienables y perpetuos a diferencia de los patrimoniales. Se trata de Derechos que corresponden al autor por el mero hecho de su creación. Señalar en este punto que se pueden registrar los dibujos y bocetos de dichas obras en el Registro de la Propiedad Intelectual – lo inscrito tiene efectos declarativos y no constitutivos - pues ello serviría como prueba de autoría frente a terceros en caso de litigio. 

En definitiva, se hace del todo necesario que los “diseñadores de moda” tengan un mínimo conocimiento de los derechos que les amparan, puesto que si sus creaciones pueden ser calificadas como obras, objeto de propiedad intelectual, podrán ejercer acciones judiciales cuando consideren conveniente y oportuno. 

A todo lo anterior, faltaría añadir que existen otros sistemas de protección para las creaciones en moda como son el Derecho del Diseño y el Derecho de la Competencia Desleal, sistemas compatibles y acumulables entre sí, como bien señala la Ley de Propiedad Intelectual.
Balenciaga
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Dior bosquejo
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Yves Saint Laurent
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